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COBERTURA TOTAL, TOTAL CONFIANZA

La cobertura es por las siguientes causas siempre que el daño imposibilite el seguir usando dicha llanta es decir no pueda ser reparada.

COBERTURA

  • Grietas o roturas de la estructura de los neumáticos debido a impactos del mismo contra el pavimento u obstáculos.
  • Daños por utilización del neumático sin presión de aire por entradas o cortes.
  • Ondulaciones en los laterales de los neumáticos
  • Cortes que no permitan la utilización del neumático con seguridad.
  • Desgarros de componentes del neumático debido a los accidentes del rodamiento y sus consecuencias.

EXCLUSIONES

  • Desgaste normal del neumático debido a su utilización normal.
  • Daños en el rodamiento que no inutilicen el neumático.
  • Desgaste provocado por frenadas repentinas o problemas en el sistema de freno del vehículo.
  • Daños a la estructura del neumático que ocurren por la utilización del neumático sin presión de aire debido a la falta del mantenimiento de la presión de aire periódica.
  • Daños ocasionados por productos químicos.
  • Daños provocados por la utilización de herramientas o procedimientos inadecuados en el montaje y desmontaje.
  • Desgastes irregulares del neumático que ocurren por fallas en la suspensión del vehículo o de problemas de alineación y/o balanceo de las ruedas.
  • Robo de los neumáticos, acompañados o no de más componentes del vehículo.
  • Bonificación calculada con base en neumático no equivalente.
  • Daños ocasionados a los neumáticos por accidentes automovilísticos.
  • Daño a válvulas y cámaras de aire.
  • Reintegro por cualquier tipo de gastos, de cualquier naturaleza, no previstos en el certificado de garantía total cuyo servicio no haya sido efectuado en el local de la red de Distribuidores Continental y General Tire.
  • Daños intencionales.
  • Daños que ocurren por actos de vandalismo, perturbaciones de orden público o confisco, guerra, actos de la naturaleza, radiación nuclear.
  • Daños al vehículo en el cual está montado el neumático, vehículos de terceros, daños personales y/o materiales de cualquier naturaleza.
  • Lucros cesantes de cualquier naturaleza.
  • Responsabilidad civil y/o daños morales que ocurren por eventos que involucren los neumáticos.
  • Daños ocasionados por los neumáticos durante la participación del vehículo en carreras de cualquier naturaleza, incluyendo pruebas en las calles, oficiales o no, así como "Competiciones" deportivas no previstas por el fabricante del neumático.
  • Defectos de fabricación del neumático,en este caso se aplica la garantía por defectos de fabricación
  • No aplican a esta garantía 750R16 ni 825R16.

COMPENSACIÓN POR EL PERFIL RESTANTE

Se utilizarán las tablas de desgaste y ajuste de llantas se acreditará el valor equivalente al remanente de labrado del neumático al momento del reclamo. Este valor se basará en la profundidad de labrado original del neumático.

NORMAS

Garantía para neumáticos de las familias Pasajero y Camioneta Radial de las marcas Continental, General Tire, Barum, Roadstone y Viking vendidos por la Red de Distribuidores autorizada ERCOTIRES, Tecnicentros Continental - General Tire y sus subdistribuidores asociados, siempre y cuando hayan sido montados en el vehículo al momento de la venta y que se hubiera realizado la revisión de la suspensión, alineación y balanceo durante la colocación, por una compra mínima de 2 neumáticos.

RESPONSABILIDADES DEL DUEÑO DEL NEUMÁTICO

El propietario de los neumáticos deberá observar con atención las instrucciones contenidas en esta garantía y realizar servicios de mantenimiento cada 10.000 Km.

INDEMNIZACIÓN

El propietario del neumático deberá dirigirse a cualquier distribuidor autorizado ERCO TIRES o tecnicentros Continental y General Tire, para que un técnico haga la verificación.

  • Verificará que el neumático reclamado fue comprado y montado en el vehículo al momento de la venta.
  • Presentar el certificado de Seguro Contra Todo del neumático con el registro de los servicios cada 10.000 Km.
  • Factura de compra del neumático con garantía total y facturas de servicios c/10.000 Km.
  • Técnico ajustador deberá medir el neumático en tres áreas distintas en su perímetro y observar la profundidad de cada uno de los surcos.
  • El neumático a ser entregado deberá ser siempre igual al producto asegurado objeto del reclamo.
  • Si en el caso de un reclamo el producto reclamado no existe físicamente en el Distribuidor o su fabricación haya sido discontinuada, podrá ser entregado un producto similar, equivalente al producto reclamado, o al producto que lo substituyó en la línea de producción.

NOTA: El crédito deberá ser siempre en mercadería, conforme lo estipulado en el párrafo anterior.

La atención de la garantía es inmediata y debe ser realizada en el momento en que el cliente hace el reclamo, la reposición debe hacerse únicamente con productos de ERCO.

La llanta repuesta debe ser vendida con una nueva tarjeta Seguro Contra Todo en caso de requerirlo el cliente. Este es el único caso en que se aceptará como valida la venta de la tarjeta con una sola llanta.

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